Mediante la firma del Convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y el Consejo Federal del Notariado Argentino, los Colegios de Escribanos del país pueden colocar apostillas y legalizar documentación con validez internacional.
La apostilla tiene por fin dar validez internacional a los documentos públicos, entendiéndose por tal a todo documento emitido por una autoridad u organismo argentino, tanto en soporte electrónico con firma digital como en soporte papel con firma manuscrita (partidas de estado civil, certificados de antecedentes penales, actas notariales y certificaciones notariales de firma, decisiones de justicia, certificaciones de todo orden emitidas por organismos oficiales, diplomas expedidos por instituciones públicas, etc). Las apostillas son otorgadas entre los países miembros de la Convención de La Haya de 1961. Si el documento se dirige a un país NO RATIFICANTE de la Convención de La Haya, debe llevar Legalización de Validez Internacional.
Los trámites no tienen un plazo de resolución, ya que están sujetos al funcionamiento del sistema informático y al volumen de solicitudes. El tiempo promedio de realización es de 15 días hábiles y en el caso de los trámites urgentes, dentro de los 3 días hábiles.
Toda documentación a intervenir debe ser escaneada, enviada por correo electrónico y presentada en formato papel en nuestro Colegio. Debe indicarse cuál es el país donde será presentada, a fin de apostillar o legalizar con validez internacional, según la normativa vigente. También debe consignarse el e-mail de donde se envió el PDF o archivo original para adjuntar a la apostilla y un nº de teléfono de contacto.
Los documentos deben ser enviados a: apostillas@escribanos-er.org.ar.
En caso de tratarse de más de un documento, se debe escanear cada uno de ellos por separado y enviarlos en un mismo correo, colocando en el nombre del archivo el tipo de documento y nombre del titular, ej.: nacimiento juan perez; y en el asunto del correo el apellido/s de el/los documento/s.
El escaneo de los documentos en soporte papel con firma manuscrita, debe efectuarse siempre en formato PDF (no se admiten documentos en otro formato), se debe corresponder con el original, deben presentarse de manera legible todos los datos, sellos y firmas que obren en los mismos (que no se encuentren ni borrosos ni cortados), se debe respetar el encuadre de la documentación a intervenir sin que se visualicen otros elementos en el fondo y debe contar con la totalidad de las hojas que componen el documento en forma ordenada.
Cuando se trate de documentos emitidos con firma digital, no deben ser escaneados, debe reenviarse el archivo tal como fuera remitido por el organismo emisor.
Algunas jurisdicciones del país emiten actualmente las Partidas del Registro Civil en soporte electrónico con firma digital: Buenos Aires, CABA, Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Fe y Santiago del Estero.
Las partidas de estas jurisdicciones únicamente se apostillan/legalizan si están emitidas en dicho formato electrónico con firma digital y sin necesidad de ninguna legalización intermedia.
En el caso de las Partidas del Registro Civil emitidas por CABA, se deben enviar los dos archivos, el que constituye el escaneo del acta, identificado con código "IF" o ACTA, más el documento identificado como "Certificado GEDO", que se titula “Certificado de partida entregada paga”, que componen de manera conjunta la Partida.
Las Partidas emitidas por las demás jurisdicciones del país en soporte papel y con firma manuscrita requieren de la legalización digital previa de parte del Ministerio del Interior, que puede gestionarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
En el caso de tratarse de partidas emitidas en Entre Ríos, con firma manuscrita, se debe legalizar la firma del funcionario público en el Poder Judicial de la jurisdicción correspondiente.
Consiste en documentación de estudios realizados en la Argentina (certificados de materias aprobadas, títulos o diplomas, programas de estudio constancias de cursos realizados) la cual debe contar con la cadena de legalizaciones correspondiente.
Se presenta en original.
Emitidos hasta 31/12/2009: Legalizado por el Ministerio de Educación Provincial y Ministerio del Interior.
Emitidos desde el 01/01/2010: Se presenta en original, certificado por el Consejo General de Educación y legalizado por Cámara Segunda en lo Civil y Comercial del Poder Judicial de E.R., cuando estén emitidos en Entre Ríos.
Se presenta en original.
Emitidos hasta 31/12/2011: Legalizado por la Dirección de Gestión Universitaria y Ministerio del Interior.
Emitidos desde el 01/01/2012: Legalizado por la Dirección de Gestión Universitaria.
Todo documento emitido por Escribano Público (por ejemplo, testimonios de escrituras, actas notariales, certificaciones de firmas) debe contar con la legalización del Colegio de Escribanos que corresponda, como requisito previo necesario para su apostillado o legalización de validez internacional.
Los certificados de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia (RNR) son emitidos en su totalidad con firma digital y, pueden ser intervenidos con apostilla o legalización con validez internacional, cuando se encuentren dentro de los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de su expedición.
Los certificados emitidos por la Cámara Nacional Electoral (por ejemplo, certificados de “ciudadano argentino” y de “no ciudadano argentino”), en soporte papel con firma manuscrita como en soporte electrónico con firma digital, pueden ser intervenidos con apostilla o legalización con validez internacional.
Los certificados pueden estar emitidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en soporte electrónico y con firma digital, por jurisdicciones provinciales o CABA, en soporte electrónico y con firma digital, o emitidos por autoridades provinciales, en soporte papel y con firma manuscrita. En este último caso, debe ser legalizada la firma del funcionario por el poder judicial de la jurisdicción correspondiente.
Las traducciones efectuadas por traductor público pueden ser intervenidas con Apostilla o legalización con validez internacional únicamente si el documento original al que corresponde la traducción ya se encuentra previamente apostillado o legalizado con validez internacional; y ha sido certificada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.
Las copias de cualquier documento pueden ser intervenidos con apostilla o legalización de validez internacional únicamente si el documento original al que corresponde la copia ya se encuentra previamente intervenido con apostilla o legalización con validez internacional, y son certificadas por Escribano Público y legalizadas por el Colegio de Escribanos correspondiente, a excepción de DNI, Pasaporte y similares.